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Posgrado en Estudios Mesoamericanos Coordinación de Estudios de Posgrado

El Comité Académico es el órgano colegiado responsable de aplicar las normas operativas que regulan el funcionamiento del Programa de Maestría y Doctorado en Estudios Mesoamericanos. Para cumplir con su labor, el Comité Académico efectúa sesiones ordinarias cada mes, y extraordinarias cuando el Coordinador del Programa lo juzga conveniente en función de las incidencias o eventos de apoyo al Programa. Así mismo, de acuerdo con lo estipulado en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado y en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, dentro de las atribuciones y responsabilidades que tienen los integrantes del Comité Académico se encuentran las siguientes acciones:

1) Proponer al Consejo Académico de Posgrado la creación o modificación de planes de estudios para su aprobación, ya sea en modalidad presencial, abierta o a distancia. Así mismo consultar con el Consejo Académico de Posgrado la cancelación de planes de estudio, propuestas de cambio de nombre, y sobre el otorgamiento de nuevos grados.

2) Proponer la incorporación o desincorporación de entidades académicas, programas universitarios o dependencias de la universidad, o de instituciones externas, en un programa de posgrado y turnarla al Consejo Académico de Posgrado para su aprobación, previa opinión del o los consejos académicos de área correspondientes.

3) Elaborar y modificar las normas operativas del programa y presentarlas a aprobación del Consejo Académico de Posgrado, así como vigilar su cumplimiento.

4) Aprobar la actualización o modificación de los contenidos temáticos de las actividades académicas.

5) Aprobar y emitir la convocatoria de ingreso al programa y enviarla, para su revisión técnica y publicación, a la Coordinación General de Estudios de Posgrado.

6) Aprobar la incorporación o desincorporación de los tutores acreditados en el programa.

7) Evaluar el desempeño de los tutores cada cinco años.

8) Mantener actualizado de manera permanente el padrón de tutores.

9) Otorgar dispensas de grado a un académico, ya sea como tutor, profesor o sinodal.

10) Establecer los subcomités que considere necesarios.

11) Promover solicitudes de apoyo para el programa.

12) Proponer al Consejo Académico de Posgrado, conjuntamente con otros comités académicos, a través de los titulares de las coordinaciones, la constitución de las Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado para su evaluación, y, en su caso, la aprobación correspondiente.

13) Determinar la equivalencia y el valor de créditos de las actividades académicas de posgrado o educación continua realizadas antes del ingreso al plan de estudios de maestría.

14) Determinar la equivalencia de las actividades académicas realizadas antes del ingreso o durante los estudios de posgrado que se realicen en el marco de los convenios que se suscriban con otras instituciones de educación superior.

15) Establecer y dar seguimiento al cumplimiento de las bases de colaboración entre las entidades académicas y el programa de posgrado respectivo.

16) Promover acciones de vinculación y cooperación académica con otras instituciones.

17) Informar al Consejo Académico de Posgrado la formalización de convenios de colaboración con otras instituciones de educación superior u organismos afines.

18) Llevar a cabo la evaluación integral del programa, al menos cada cinco años, e informar al Consejo Académico de Posgrado.

19) Supervisar el adecuado desarrollo de las actividades del programa.

20) Evaluar el plan de trabajo del coordinador del programa y el informe anual de resultados.

21) Decidir sobre criterios académicos para el ingreso de las personas aspirantes.

22) Otorgar la carta de aceptación académica a las personas aspirantes que hubieran satisfecho lo establecido.

23) Realizar el seguimiento académico de la trayectoria escolar del alumnado inscrito en el programa y autorizar que realice actividades académicas de posgrado o de educación continua dentro o fuera de la universidad.

24) Establecer requisitos y niveles de dominio de idioma y determinar los cursos que puedan impartirse en un idioma distinto del español.

25) Determinar en cuáles entidades académicas de la universidad se llevará a cabo el registro de aspirantes, los procesos de inscripción y reinscripción del alumnado.

26) Promover la participación del personal académico de otras instituciones de educación superior.

27) Hacer del conocimiento del titular de la entidad académica en donde principalmente desarrolle sus actividades el alumno cualquier conducta que pudiera constituir faltas a la Legislación Universitaria y de integridad académica, para que, en su caso, sean remitidos al Tribunal Universitario.

28) Decidir sobre el ingreso, permanencia y egreso de los alumnos en el programa.

29) Resolver sobre los cambios de inscripción de maestría a doctorado o viceversa, o bien, sobre las opciones de graduación.

30) Asignar a cada alumno el tutor o tutores principales y el comité tutor según sea el caso.

31) Nombrar al jurado de los exámenes de grado y de candidatura, teniendo en cuenta la propuesta del alumno, del tutor o tutores principales y del comité tutor. Con respecto a los exámenes de grado, dar seguimiento a la dilación de la emisión de votos, y designar un nuevo sinodal si es necesario. Así mismo, atender las solicitudes de reconsideración de votos no aprobatorios, y designar un nuevo jurado en el caso de que un experto en el tema, quien fue escogido por el comité académico, no ratifique el sentido del voto negativo.

32) Decidir sobre las solicitudes de cambio de tema de trabajo de grado, de tutor o tutores principales, comité tutor o jurado de examen de grado.

33) Dirimir las controversias que surjan entre los tutores, el profesorado y el alumnado en la realización de las actividades académicas en los programas de posgrado.

34) Revisar el desempeño académico del alumno y tomar las medidas necesarias hasta que se regularice su situación.

35) Dar valor en créditos a las actividades académicas cursadas en el doctorado y hacer las equivalencias correspondientes teniendo en cuenta la propuesta del comité tutor, en el caso del cambio de inscripción de doctorado a maestría.

36) Establecer los términos en que el alumno podrá reincorporarse a los estudios después de haberlos interrumpido.

37) Establecer los términos en que el alumno podrá cambiar de modalidad de tiempo parcial a tiempo completo.

38) Decidir sobre la incorporación y las actividades académicas que podrán llevar a cabo los jóvenes académicos en el programa de posgrado.

39) Otorgar dispensas de promedio a los aspirantes, siempre y cuando estén justificadas, y notificar a la DGAE.

40) Determinar las condiciones para que el alumno que haya recibido una evaluación semestral desfavorable por su tutor, tutores o comité tutor pueda continuar en el plan de estudios.

41) Designar a un Subcomité de Integridad Académica para que analice actos con presuntas faltas de integridad académica, para que después el caso sea evaluado por el Consejo Académico de Posgrado.

42) Notificar a los alumnos previo a su último semestre la importancia de concluir sus créditos, sus actividades académicas y su grado en los tiempos establecidos para no ser dados de baja del programa.

43) Revisar las solicitudes de reconsideración de los alumnos a los que se les notificó su baja del programa por haber reprobado la misma actividad académica dos veces, o por haber tenido dos evaluaciones semestrales desfavorables.

44) Revisar las solicitudes de los alumnos que no se graduaron en los tiempos establecidos para realizar sus trámites de examen de grado.

45) Evaluar la propuesta del coordinador del posgrado sobre el profesorado semestral.

46) Invitar de manera permanente, temporal o puntual a representantes de otras instancias, quienes no podrán votar, pero sí opinar.

47) En el caso de que se modifique un plan de estudios, el alumno podrá solicitar continuar con dicho plan. El comité académico decidirá el número de créditos o actividades académicas que podrán ser reconocidos.

48) Dar seguimiento a los alumnos que soliciten revisión de calificación.

49) Atender los casos para la obtención de un doble grado académico y establecer convenios que la Coordinación General de Estudios de Posgrado deberá aprobar.

50) Revisar las solicitudes para cursar un posgrado de manera simultánea.

51) Opinar sobre la propuesta para designar al próximo titular de la coordinación.

52) Otorgar plazos de hasta dos semestres consecutivos inmediatos posteriores al plazo establecido en el plan de estudios para que los alumnos concluyan los créditos y obtengan el grado.

53) Autorizar suspensiones de estudio hasta por dos semestres.

54) Dar seguimiento a las solicitudes de autorización para realizar los exámenes o evaluaciones finales fuera de tiempo. En estos casos, el comité podrá establecer mecanismos alternos de evaluación.

55) Dar aclaraciones a los alumnos que así lo soliciten sobre decisiones que se tomaron sobre su situación académica.

56) Seleccionar a personal académico para la impartición de cursos de posgrado.

57) Autorizar segundos exámenes de grado o segundos exámenes de candidatura en el caso de no haber aprobado la primera vez.


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